Un alimento es “libre de gluten” cuando está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural
y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, no contiene prolaminas procedentes
del trigo, centeno, cebada y avena; ni de sus variedades cruzadas.
Estos productos se rotularán con su denominación legal seguida de la indicación “libre de gluten”,
debiendo incluir además la leyenda Sin T.A.C.C. con buen tamaño y legibilidad.
Los productos alimenticios “libre de gluten” que se comercialicen en el país deben llevar
obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios el símbolo que identifica Sin T.A.C.C.
a color o en escala de grises y respetando una reducción mínima de 11 milímetros.
Artículo 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino, Capítulo XVII Alimentos de Régimen o Dietéticos.
Productos RAMOLAC Libres de Gluten